En este sentido, también es necesario comentar la relación entre las Corporaciones de derecho público cómo son las Cámaras de comercio, Industria y Navegación y los Colegios de Agentes Comerciales. Las dos han crecido paralelamente con su apoyo mutuo.
El mes de mayo de 1926 fue aprobado el primer Reglamento Oficial de la Colegiación, ampliando los preceptos básicos contenidos en el Decreto de 8 de enero, el cual se reconocía la oficialidad de la profesión de Agente Comercial.
En este Reglamento, y en su artículo 5º, disponía la creación de un Colegio Oficial a cada población donde existiera Cámara de Comercio. Por eso, los Colegios estuvieron bajo la tutela de las Cámaras desde el 1926 hasta el 1931, año en que también por Real Decreto, el “Ministerio de Economía Nacional”, ampliaba la autonomía de los Órganos Colegiales. Al Reglamento del 1929, los Colegios Oficiales de Agentes Comerciales se consideraban como filiales de las Cámaras. En aquellas fechas, los agentes comerciales como contribuyentes eran electores de las Cámaras y tenían representación personal y directa en ellas.
En resumen, desde sus inicios, los Colegios y las Cámaras han mantenido relaciones de entendimiento absoluto gracias al vínculo indestructible de los dos Organismos Oficiales que comparten intereses comerciales e industriales.